Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa en la cual aparece como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455, ordinales 3° y 4° del Código Penal (antes de la reforma), en perjuicio del ciudadano VICENTE JUVENCIO ESCALANTE ZAMBRANO, por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción. Decisión que se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes la presente decisión.