DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN conforme el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la adolescente : IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY, en la comisión del delito de COOPERADORA INMEDIATA EN EL DELITO DE ROBO IMPROPIO, previsto en el encabezamiento del artículo 456 en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano JOSE DOMINGO VIRIGAY, y DECRETA Medida Cautelar de conformidad con el articulo 582 literal “c” de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que consisten en pre.....