Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control de La Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley resuelve: Primero: Se califica como Flagrante la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Segundo: SE LE IMPONE al adolescente Detención Preventiva, para asegurar la comparecencia a La Audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 559 de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente y se acuerda seguir el conocimiento de la causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 537 de La LOPNA y 373 del COPP. Líbrese lo conducente. Queda ratificada el Acta de la Audiencia de Calificación de Flagrancia.
Dada, firmada, sellada, dializada y publicada en La Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Control de La Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Ju.....