Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Se admite en su totalidad la Acusación y las Pruebas del Ministerio Público, tanto en los hechos narrados, como en el derecho por ser pertinentes, licitas y necesarias, así como la calificación jurídica, cursante a los folios 56 al 61 de la presente causa.
SEGUNDO: Se admite el escrito presentado por la Defensa Privada, cursante a los folios 93 y 94, así como las consideraciones orales expuestas en esta sala, las cuales deben ser sometidas al proceso oral y privado, de acuerdo al principio de inmediación procesal, establecido en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) y de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se admite en todas y cada una de s.....