DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control de La Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley RESUELVE: Declara la calificación de flagrancia y decreta Medida Cautelar al adolescente identidad omitida conforme a la ley; por la presunta comisión del delito de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto en los artículos 6, ordinales 1°, 2° y 3° y artículo 5 de La Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 84, ordinal primero del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Elver Iván López, debiendo en consecuencia, el adolescente, presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad del Adolescente, de conformidad con el literal "c" del artículo 582 de la LOPNA y se acuerda seguir el.....