En este estado, el Juez de Control N° 02 se pronuncia de la manera siguiente: "Una vez oídas las exposiciones de las partes y de las actuaciones policiales se evidencia que la detención se realizo en forma flagrante, por cuanto los adolescentes fueron aprehendidos cerca del lugar y en el momento de la comisión de los hechos, es por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: Se califica como flagrante la detención de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión de los delitos de: LESIONES INTENCIONALES TIPO BASICAS, DAÑOS VIOLENTOS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 415, 474, 218 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Dilvaro González y el Estado Venezolano. SE LES DECRETA: a los adole.....