DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Se admiten la acusación y las pruebas del Ministerio Público en cargo de la acusada y los alegatos y las pruebas de la defensa en su descargo, y en virtud de la admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declara penalmente responsable a la adolescente IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY; por la comisión del delito de COOPERADORA INMEDIATA EN ROBO AGRAVADO, contemplado en el artículo 458 en relación con el 83, ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano SMITH ALFREDO FLORES JIMÉNEZ., y en consecuencia se sanciona con la medida de LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con el artículo 620, literal “d”.....