Por todo lo antes expuestos este Juzgado Segundo de Control en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. RESUELVE: Se Califica como flagrante la aprehensión de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de DAÑOS VIOLENTOS A BIENES DE UTILIDAD PUBLICA, previsto en el artículo 474 del Código Penal Venezolano vigente, y el delito de LESIONES PERSONALES TIPO BÁSICAS, previsto en el articulo 413 ejusdem en perjuicio de los ciudadano Hildemaro Pereira, José Suaso y el Estado Venezolano. SEGUNDO: SE LE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582 literales "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; consistente en: 1.- Presentación cada Sesenta (60) días por ante la Oficin.....