Se ordena el enjuiciamiento del adolescente ROGER ALEXANDER MURILLO OLIVERA, venezolano, de 15 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.191.929, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 01 de Julio de 1988, hijo de Azalia Coromoto Olivera y Roger Murillo, residenciado en el Barrio El Retruque, avenida las Flores, casa color amarillo sin numero (a una cuadra de la quebrada), Barrancas, Estado Barinas. SEXTO: Se ordena abordaje psiquiátrico al adolescente mientras dure el proceso, para lo cual se acuerda oficiar la profesional del área. SEPTIMO: Se ordena la remisión de la presente Causa dentro del lapso legal correspondiente al Tribunal de Juicio Especializado de esta Sección Penal de Responsabilidad de adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. La presente decisión se fundamentó en los artículos 49 ordinales 4º y 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 576, 579 y 581 literal ¿A¿ , 628 parágrafo seg.....