DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de las actuaciones seguidas al adolescente identidad omitida conforme a la ley, y donde aparece señalada ninguna persona como víctima, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la partes de la presente decisión y remítase al Archivo Judicial. (L.S.) El Juez Segundo de Control (fdo) Abg. RICARDO R. HERNANDEZ. La Secretaria, (fdo) Abg. CAROLINA SOSA NIETO. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO, en Barinas, a los ocho días del mes de julio del año dos mil cinco