Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N ° 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: DECRETA: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra prescrita SEGUNDO: Se Califica como flagrante la aprehensión del adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN COAUTORIA, SECUESTRO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, contemplado en los artículos 458 en relación con el articulo 83, 277, 175 del Código Penal Venezolano; articulo 3 de la Ley contra el secuestro y la extorsión, articulo 6 , 16 numeral 6 y 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y articulo 218 del.....