Por todos los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa seguida al (los) adolescente (s) GERMÁN NICOMEDES LINARES, venezolano, de 15 años de edad (época del hecho), titular de la cédula de identidad N° 19.518.876, residenciado en el Barrio ¿Corralito¿, Calle 14, Casa N° 247, de esta ciudad de Barinas, y LARRY WILSON LÓPEZ VARGAS, venezolano, de 16 años de edad (época del hecho), titular de la cédula de identidad N° 19.518.308, residenciado en el Barrio ¿Corralito¿, Calle 14, Casa N° 364, de esta ciudad de Barinas, y donde aparece señalado como víctima el (la) ciudadano (a) FRANKLIN IGOR ORTEGA CABRERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, Literal ¿e¿, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese .....