Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Resuelve: PRIMERO: Se admiten en todas y cada una de sus partes la acusación y las pruebas del Ministerio Público en cargo del acusado, por ser licitas y pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 de la LOPNNA, así como los alegatos de la Defensa Publica en sus descargos. SEGUNDO: Actuando conforme al Procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara penalmente responsable al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la comisión de los delitos de: VIOLACIÓN y LESIONES GRAVISIMAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, en conformidad con los artículos 374, 414 y 84 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana; Jennifer Nieto. TERCERO: Se le sanciona con las Medidas de IMPOSICION DE RE.....