Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal “f” y 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE al adolescente, ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; en la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de: GUEVARA JIMENEZ OSCAR HERNAN; y lo SANCIONA con las siguientes Medidas: PRIMERO: Imposición de Reglas de Conducta, de conformidad con los artículos 620, literal “b” y 624 de la LOPNA, debiendo cumplir las siguientes obligaciones o prohibiciones, a los fines de regular su modo de vida: 1) Prohibición de portar arma.....