Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control de La Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley resuelve: Se declara como Flagrante la aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES TIPO BASICAS, previstos en los artículos 458 en relación con el encabezamiento del artículo 83, 277 y 413, todos del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana AMPARO BETANCOURT TORRES. Se le decreta Detención para identificación y para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con los artículos 558 y 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda seguir el conocimiento de la presente causa por el procedimiento ordinario,.....