Por todo lo antes expuesto, Este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Resuelve: Se Homologa el Acuerdo Conciliatorio propuesto en este acto por el Juez y ratificado por el Ministerio Publicó y la defensa y se ACUERDA la Suspensión del Proceso a Prueba por el lapso de treinta (30) días, desde la presente fecha hasta el día viernes 09 de mayo de 2008. Se deja constancia que en esta misma fecha se publicó la presente decisión. Las partes quedaron notificadas de la decisión con la lectura y firma del Acta, la cual queda ratificada.