DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control de La Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley resuelve: Se declara la calificación de flagrancia y se le decreta Medida Cautelar al adolescente: identidad omitida conforme a la ley; por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 277 y 218 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, debiendo en consecuencia presentarse por ante este Tribunal cada treinta (30) días, de conformidad con el artículo 582, literal "c" de La LOPNA y se acuerda seguir el conocimiento de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del COPP. el Tribunal acordó la realización de los Informes Social y Psicológico al adolescente imputado de aut.....