Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ACUERDA: Sustituir, la detención preventiva impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LA LEY, por la medida de fianza personal, constituida por los ciudadanos: GRACIELA DEL VALLE CONTRERAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.836.061 y ALEXANDER JOSE SEGOVIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.191.068, quienes se comprometerán ante el Tribunal de velar que el adolescente cumpla con las condiciones impuestas y a sufragar los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiera ocultado o fugado. Las Medidas Cautelares impuestas se encuentran previstas en los literales "g", "c" y "f" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le impone al adolescente 1).- Pr.....