Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal "f" y 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE al adolescente, ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6, ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos en perjuicio de los ciudadanos DANYS ANTONIO GIL LEON, FELIX ADELMO ZAMUDIA NIEVES y MERCEDES YANIRES TAPIA ORELLANA y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos WU JI RONG, JUAN ZHEN XIU y ROLANDO RAMON MENDOZA; y lo SANCIONA con la medida de PRIVACION.....