Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Se le decreta Medida cautelar de Presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de conformidad con el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. TERCERO: Se acuerda continuar por el Procedimiento ordinario, de conformidad co.....