Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 2, SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se admite en todas y cada una de sus partes la acusación con la modificación en el lapso de la sanción y las pruebas del Ministerio Público por llenar los extremos de ley en cargo de los acusados, por ser lícitas y pertinentes, de conformidad con lo establecido en el articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, así como los alegatos de las Defensas en su descargos. SEGUNDO: actuando conforme al Procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se declaran penalmente responsables a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; por la comisión de los delitos de Robo Agrava.....