DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Resuelve: Se admite la acusación y las pruebas del Ministerio Público en cargo del acusado, se homologa la admisión de los hechos y se admiten los alegatos de la Defensa en su descargo; se declara responsable al adolescente: identidad omitida conforme a la Ley ; por la comisión del delito de Abuso sexual a Niño, previsto en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño identidad omitida conforme a la Ley, y se le sanciona con la medida de Libertad Asistida, contemplada en el literal “d” del artículo 620 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Un (01) año; debiendo en consec.....