Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo previsto en los artículo 578 literal "f" y 583 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado Segundo de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Resuelve: Se declara penalmente responsable al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la comisión del delito de VIOLACION, contemplado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y se sanciona con las MEDIDAS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 620 literales b y d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Consistiendo la Medida de Imposición de Reglas de Conducta en: 1.- Prohibición de portar armas de.....