Con fundamentos en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL , de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la presente causa seguida al joven (Adolescente para el momento de los hechos): IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Ciudadano: CORREA TUTA FRANKLIN DANIERICK. Notifíquese la presente decisión. Líbrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase. La presente decisión fue dictada, firmada, sellada y diarizada en Barinas a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año 2010......