Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que lo actuado resulta insuficiente, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción en la presente Causa, en la cual aparece como imputada la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; y como victimas las ciudadanas: ISABEL DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad N° V-3.750.441, de 57 años de edad, residenciada en la Urbanización Juan Pablo II, Manzana B, casa N° 02 de esta ciudad de Barinas Estado Barinas y EMERITA ESTELDINA UZCATEGUI, titular de la cédula .....