Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Se Califica como Flagrante la Detención de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de SIMULACION DE SECUESTRO, previsto en el artículo 4 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano vigente, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 6 en relación al numeral 16 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organi.....