Ahora bien, dado a que el adolescente, supra identificado, admitió los hechos y la calificación jurídica imputada por el Ministerio Público, se declara penalmente responsable y se procede a imponerle de la sanción, haciendo la rebaja de ley correspondiente, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Especial que rige la materia, siendo la adecuada para el joven, las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal "b", en concordancia con lo previsto en el artículo 624, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Resuelve: PRIMERO: Se admite en todas y cada una de sus partes la acusación y las pruebas del Ministerio Público en cargo del acusado,.....