Por todos los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa seguida al (los) adolescente (s) ANNY GABRIELA GARCÍA RODRÍGUEZ, venezolana, de 17 años de edad (época del hecho), titular de la cédula de identidad N° 16.127.809, natural de Barinas, Estado Barinas, nacida en fecha 08/10/1983, hija de Oswaldo García Meza y de María Leonarda Rodríguez, residenciada en el Barrio ¿Primero de Diciembre¿, Calle José Antonio Páez, Casa N° 3-5, de esta ciudad de Barina, y donde aparece señalado (a) como víctima EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, Literal ¿e¿, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la partes de la presente decisión y una vez cumplidas las mismas remitir la causa al Ar.....