Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: Se revoca la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY antes identificado, en su propio domicilio, a los fines de que pueda continuar con sus actividades escolares de manera regular; en virtud del acta compromiso suscrita por la madre del adolescente imputado, ciudadana MIREYA AROCHA GUTIERREZ, se mantiene la medida cautelar a que hace referencia el literal "b" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le impone lo preceptuado en el literal "c" del artículo 582 ejusdem, quedando obligado en consecuencia el adolescente a presentarse cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección Penal.
Notifíquese a las .....