Es por todo ello que éste Tribunal Segundo de Control de la Sección adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, actuando en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Se admite la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público en cargo del acusado, de conformidad con lo establecido en el articulo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena de conformidad con el articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el Enjuiciamiento del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio de la Colectividad. TERCERO: Se Decreta PRISION PREVENTIVA, de conform.....