Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda: Se declara como flagrante la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453, ordinales 3ero y 4to del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana MARIA AUXILIADORA SANCHEZ DE ORELLANA. De igual manera, y de conformidad con la solicitud fiscal, se le decreta Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 582, literal "c" de la LOPNA, debiendo en consecuencia presentarse cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección Penal. Se acuerda seguir el conocimiento de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del COPP. Se libró Boleta de Excarcelac.....