DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal “f” y 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE al adolescente, ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana NEIDA DEL VALLE MONSALVE; y lo SANCIONA con las siguientes Medidas: 1.- Imposición de Reglas de Conducta, debiendo el adolescente cumplir con las siguientes obligaciones o prohibiciones para regular su modo de vida: 1.- Prohibición de portar armas de fuego, 2.- Someterse a la vigilancia de su madre ciudadana Maritza Polo de Garrido, quien deberá suscribir.....