Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Causa N° 2C-911/2004 seguida en contra del joven: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y en el cual aparece señalado como víctima: EL ESTADO VENEZOLANO y LA COLECTIVIDAD. Notifíquese a la partes de la presente Decisión. Una vez firme y cumplido el Lapso de Ley, remítase la presente Causa al Archivo de Asuntos en Trámite del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas para su Guarda y Custodia y quien en su d.....