Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Se admite en su totalidad el escrito de acusación y las pruebas presentadas por la representación fiscal, por ser lícitas, pertinentes y necesarias y en aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 583 de la LOPNA, y los alegatos de la Defensa y se declara penalmente responsable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana VIRGINIA LISSETH PARRA ARAQUE, y en consecuencia, se sanciona con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, de conformidad con los artículos 620 literal b) y 624 de la L.....