Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Se decreta la Detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano JHON JAIRO PARRA GARCIA, de conformidad con el artículo 559 de la LOPNA, SEGUNDO: Se acuerda seguir el conocimiento de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del COPP. TERCERO: Se ordena la realización de los informes social y psiquiátrico, por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal. Se libró Boleta de Detención Preventiva. Se acuerdan las copias solicitadas por la .....