Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Resuelve: PRIMERO: Se admite en todas y cada una de sus partes la acusación y las pruebas del Ministerio Público en cargo de los acusados, por ser lícitas y pertinentes, de conformidad con lo establecido en el articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los alegatos del Defensor Público en sus descargos. SEGUNDO: Actuando conforme al Procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, se declaran penalmente responsables a los adolescentes acusados; IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión de el delito de; HURTO AGRAVADO, previsto en el articulo 452 ordinal 1° del Código .....