Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Resuelve: Se homologa el Acuerdo Conciliatorio en la causa 2C-1335/2005, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY , por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, contemplados en los artículos 416 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana María Alejandra Montilla Rivero y en consecuencia se suspende el proceso a prueba por el lapso de dos (02) meses, a partir de la presente fecha hasta el 12 de Mayo de 2007, conforme al articulo 566 de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente. Queda ratificada el Acta de La Audiencia de Conciliación. Dada, firmada, sellada y publicada en La Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Control de La Sección de Res.....