Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, DECRETA: el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el articulo 561 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que lo actuado resulta insuficiente, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción en la presente Causa N° 2C-1424/2007 seguida al joven: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión de los delitos: ROBO GENÉRICO, LESIONES PERSONALES TIPO BÁSICAS y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos en los artículos 455, 413 y 470, todos del Código Penal Venezolano vigente; en perjuicio del ciudadano: JUAN EUGENIO ARELLANO GUTIÉRREZ. Notifíquese a las partes de l.....