Por todos los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa donde aparece como imputado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y como víctima: la ciudadana SANDRA PATRICIA VELEZ DE HOYO, venezolana, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.682.680, residenciada en el Barrio Mijagua I, calle 05, Santa Rosa, casa Nº 1-163, de esta ciudad de Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese a las partes la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Remítase al archivo en su oportunidad legal correspondiente.