Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: Primero: Se Desestima la Flagrancia a los adolescentes plenamente identificados en auto, por cuanto es difícil individualizar la participación de cada uno de ellos, aunado a esto no se les encontró objetos contundentes alguno a los adolescentes. Segundo: SE ACUERDA LIBERTAD PLENA A LOS ADOLESCENTES PLENAMENTE IDENTIFICADOS EN AUTOS y se acuerda seguir el conocimiento de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 537 de la LOPNA y 373 del COPP. Líbrese lo conducente. Las partes quedaron notificadas de la decisión con la lectura y firma del Acta. Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescent.....