DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: Se califica la aprehensión como Flagrante, se Decreta Medida Cautelar de presentación periódica a la adolescente identidad omitida conforme a la ley; debiendo en consecuencia la adolescente presentarse cada quince (15) días ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Sección Penal, de conformidad con el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por la presunta comisión de un hecho punible como lo es el delito de LESIONES INTENCIONALES TIPO BASICAS, contemplado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana NANCY ZULAY VILLAREAL ROA, debiendo continuarse el conocimiento de la causa por el procedimiento Ordinario......