Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Se Califica como flagrante la detención del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en grado de complicidad, contemplado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra en Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. TERCERO: Se le decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 582 literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en Presentación cada ocho (08) días .....