Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, RESUELVE: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN conforme al encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, y el artículo 44, numeral 1°, Constitucional, al adolescente; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal Venezolano Vigente y DETENTACION DE MUNICIONES, previsto en al articulo 9 de la Ley de Armas y explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano. DECRETA: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA DETENCION de conformidad con lo previsto en el art.....