en consecuencia se DECLARA EN REBELDIA al adolescente: JOSE GABRIEL REYES GUERRA, y por cuanto hasta la presente fecha no ha podido ser localizado se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN al adolescente a los fines de que una vez que sea lograda la misma sea puesto a la orden de éste Juzgado con el objetivo de que se lleve a cabo el acto de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente.