Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo previsto en el artículo 578, literal "f" y el artículo 583, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente: IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LA LEY, por la comisión del delito de; : ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana; Lorixi Yoriana Bastidas Enrique; y lo SANCIONA con la siguiente Medida: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 620, literal "b", en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones o prohibiciones a los fines de regular su modo de vida: Consistien.....