Por todo lo antes expuestos, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita.
SEGUNDO: Se Califica como flagrante la aprehensión de los adolescentes, IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previstos en el artículo 458 en relación con el encabezamiento del articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, respectivamente, en perjuicio de Marbella Pérez Rangel.
TERCERO: Se les decreta la Detención Preventiva Para Asegurar su Com.....