Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal "f" y 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente: IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LA LEY; por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, contemplado en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal Venezolano vigente; en perjuicio de la ciudadana Maria Ramona Chacon Aguilar y El ESTADO VENEZOLANO, y lo SANCIONA con las MEDIDAS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículos 620, literales "b" y "d", en concordancia con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sanción idónea par.....