En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, atendiendo la petición presentada por el abogado LUCIO CASANOVA, Defensor Privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA Y SE RATIFICA LA DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 559 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTES. ASI SE DECIDE. Se ordena librar la boleta de Notificación a las partes intervinientes en el proceso. Regístrese, Diarícese, Regístrese, Publíquese y notifíquese la presente decisión.