Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Admite en todo y cada una de sus partes la acusación fiscal y las pruebas presentadas y ORDENA EL ENJUICIAMIENTO de los adolescentesIDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, contemplado en el encabezamiento del artículo 374, en relación con el artículo 99 ambos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del niño identidad omitida conforme a la ley y se les DECRETA MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con los literales "b", "c", "d" y "f" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aplicadas de la manera siguiente:.....