Es por todo ello que éste Tribunal Segundo de Control de la Sección adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, actuando en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el correspondiente Auto de Apertura a Juicio todo de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de lo Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. DECRETA: PRIMERO: admite la acusación Fiscal en cada una de sus partes, así como las pruebas de conformidad con lo establecido en el articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente SEGUNDO: En cuanto a la solicitud realizada por la Defensa Pública Abg. Jhoana Freire, del cambio de la calificación jurídica de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES FRUSTRADOS a HOMICIDIO SIMPLE, esta Juzgadora desestima dicha solicitud por cuanto considera que existieron motivos innobles en la presunta comisión de los hechos, en consecuencia coincide con la calificación ju.....